Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 14/10/2004
Partes: Eternit S.A. s/infracción a la ley 24051
COMPETENCIA PENAL - Derecho ambiental - Residuos peligrosos - Asbesto - Efectos contaminantes - Competencia ordinaria
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN.-
Considerando: Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 1 con asiento en Morón y del Juzgado de Garantías n. 3 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24051 (1).
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Margarita Conti, en la que refirió que en la planta industrial de la empresa "Eternit Argentina S.A.", situada en la localidad de San Justo, elaboraban productos que contienen asbesto, sustancia muy peligrosa para la salud.
Después de la realización de numerosas diligencias instructorias el magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia local, por considerar que la supuesta contaminación atribuida a la firma denunciada no habría trascendido los límites de la provincia de Buenos Aires (fs. 2648/2650).
Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa alegando que la investigación del delito en tratamiento compete al fuero federal, en razón de lo reglado por el art. 58 Ley de Residuos Peligrosos (fs. 2873/2874).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 2880/2881, sin numerar).
A mi modo de ver asiste razón al magistrado federal, pues de los elementos de juicio incorporados al expediente no se advierte la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1 ley 24051 que habilitan su aplicación (Fallos 325:269 y 283).
Al respecto cabe destacar que todas las personas que padecieron o padecen una patología respiratoria compatible con la exposición al asbesto fueron o son empleados de la empresa denunciada (ver fs. 1692/1705, 2514/2517, 2742/2744, 2752/2760, 2770, 2774, 2778/2781 y 2787/2790).
Por otra parte, el informe confeccionado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano expresa que "las eventuales voladuras de material que pudieron contener asbestos -residuo peligroso para la ley 24051 - no han trascendido los límites jurisdiccionales (administrativos) y territoriales de la provincia de Buenos Aires, al menos en cantidades que pudieran poner en peligro la salud de las personas" (fs. 2843/2844).
En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en estas actuaciones.- Luis S. González Warcalde.
Buenos Aires, octubre 14 de 2004.- Considerando: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n. 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 1 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Margarita Conti, en la que refirió que en la planta industrial de la empresa "Eternit Argentina S.A.", situada en la localidad de San Justo, elaboraban productos que contienen asbesto, sustancia muy peligrosa para la salud.
Después de la realización de numerosas diligencias instructorias el magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia local, por considerar que la supuesta contaminación atribuida a la firma denunciada no habría trascendido los límites de la provincia de Buenos Aires (fs. 2648/2650).
Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa alegando que la investigación del delito en tratamiento compete al fuero federal, en razón de lo reglado por el art. 58 Ley de Residuos Peligrosos (fs. 2873/2874).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 2880/2881, sin numerar).
A mi modo de ver asiste razón al magistrado federal, pues de los elementos de juicio incorporados al expediente no se advierte la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1 ley 24051 que habilitan su aplicación (Fallos 325:269 y 283).
Al respecto cabe destacar que todas las personas que padecieron o padecen una patología respiratoria compatible con la exposición al asbesto fueron o son empleados de la empresa denunciada (ver fs. 1692/1705, 2514/2517, 2742/2744, 2752/2760, 2770, 2774, 2778/2781 y 2787/2790).
Por otra parte, el informe confeccionado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano expresa que "las eventuales voladuras de material que pudieron contener asbestos -residuo peligroso para la ley 24051 - no han trascendido los límites jurisdiccionales (administrativos) y territoriales de la provincia de Buenos Aires, al menos en cantidades que pudieran poner en peligro la salud de las personas" (fs. 2843/2844).
En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en estas actuaciones.- Luis S. González Warcalde.
Buenos Aires, octubre 14 de 2004.- Considerando: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n. 3 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 1 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.