Estado Nacional (Estado Mayor) c/ Tucumán Provincia de s/ Desalojo.
Sumarios:
1.- La provincia demandada de ningún modo esta habilitada para desconocer la autoridad institucional de la sentencia definitiva mediante un acto administrativo.
2.- Los pronunciamientos deben ser lealmente acatados, principio que se basa en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema, en consecuencia establézcase astreintes por cada día de demora hasta que se haga efectivo el desalojo del inmueble en cuestión (arts. 666 bis) del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las que deben graduarse con la intensidad necesaria para doblegar la porfía demostrada hasta el momento por la demandada.